Contabilidad en España
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Contabilidad y presentación de impuestos
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Resumen de tu cumplimiento contable y fiscal en España
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuáles son las reglas sobre cómo debe ser una factura?
- ¿Mi empresa española siempre debe incluir IVA al facturar a nuestros clientes?
- Tickets vs. facturas: ¿cuál es la diferencia en España?
- ¿Puedo deducir gastos de viaje en España?
- ¿Puedo deducir gastos relacionados con el departamento comercial de mi empresa (gastos de representación)?
- ¿Mi empresa necesita reportar nuestras facturas electrónicamente a Hacienda?
- ¿Qué incluye vuestro servicio?
- ¿Por qué elegir Strong Abogados para llevar mi contabilidad en España?
Enlaces:
Si uso Xero para mi contabilidad, ¿podéis presentar los modelos fiscales?
¿Podéis llevar la contabilidad según UK GAAP?
¿Cuál es el tipo de IVA en España?
Caso práctico de ventas en la UE vía Amazon
¿Qué modelos fiscales hay que presentar para una empresa española?
Con una SL, ¿cuándo recibo la devolución del IVA soportado?
¿Preguntas? ¡Estamos aquí para ayudar!
ContactarnosCumplimiento fiscal y contable de una nueva sociedad (NewCo) en España
Operar un negocio en España implica cumplir determinadas obligaciones fiscales y contables para ajustarse a los requisitos legales. Para cumplir con las obligaciones fiscales y contables en España, una NewCo debe comenzar registrándose en la Agencia Tributaria y obteniendo un número de identificación fiscal (NIF/CIF). A continuación, debe llevar registros detallados de todos los ingresos, gastos y transacciones, y mantener libros contables separados para las obligaciones de IVA, si aplica. Además, es necesario presentar las declaraciones periódicas y pagar los impuestos correspondientes dentro de plazo para evitar sanciones y contingencias legales. Los estándares de cumplimiento obligatorios buscan garantizar transparencia, rendición de cuentas y un control financiero sólido. Cada obligación, desde impuestos societarios hasta gravámenes locales, tiene plazos de presentación y detalles procedimentales específicos que exigen un cumplimiento preciso. Asimismo, las empresas deben mantener prácticas contables estrictas conforme al Plan General de Contabilidad y cumplir con diversas normas laborales y de Seguridad Social. Esta propuesta ofrece un esquema integral de las principales necesidades de cumplimiento fiscal y contable para empresas en España, destacando plazos y procedimientos clave para asegurar el cumplimiento de la normativa española.
A continuación se incluye una lista general de los principales requisitos obligatorios de cumplimiento fiscal y contable para una nueva empresa (new-co) en España:
- Impuesto sobre Sociedades (IS, Impuesto de Sociedades)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Retenciones del Impuesto sobre la Renta (IRPF)
- No residentes trimestral o anual (216-296, 290)
- Impuestos especiales, como los de servicios digitales, telecomunicaciones, alcohol, tabaco y energía
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Cuentas anuales y libros oficiales (presentación en el Registro Mercantil)
- Contabilidad basada en el PGC (Plan General de Contabilidad)
- Facturación y facturación correlativa (e-factura)
1.- Cumplimiento fiscal
1.1 Impuesto sobre Sociedades
Normativa: Impuesto de Sociedades
- Presentación anual: Debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. En España, el ejercicio suele coincidir con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Pagos fraccionados: Los pagos a cuenta deben realizarse tres veces al año (abril, octubre y diciembre). A partir del segundo año en el que exista beneficio.
1.2 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Normativa: IVA
En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto al consumo que se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Lo recaudan las empresas en nombre del Estado. Cada empresa añade el IVA al precio de sus productos o servicios cuando los vende. Sin embargo, las empresas también pueden deducir el IVA soportado en sus compras. En consecuencia, el IVA lo soporta finalmente el consumidor final, ya que está incluido en el precio final.
- Presentación mensual o trimestral: En función del volumen de operaciones, las autoliquidaciones de IVA (Modelo 303) deben presentarse de forma mensual o trimestral en abril, julio, octubre y enero.
- Resumen anual (Modelo 390): Debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente.
Otros modelos, como el 349 y el 347, también pueden presentarse, aunque sean únicamente informativos. Ten en cuenta que el plazo del Modelo 347 es el 28 de febrero; normativa a efectos informativos.
1.3 IRPF y retenciones
Normativa: 130 profesionales y pymes: Los tipos generales son: 20% en estimación directa, o 4% con más de un empleado, o 3% con un empleado, o 2% sin empleados.
- Presentación mensual o trimestral: Las declaraciones de retenciones (Modelos 111 y 115) deben presentarse mensualmente o trimestralmente. Dependiendo del tamaño y el número de empleados, el tipo se calcula en base a salarios, situación familiar y periodo del año, y suele oscilar entre el 19% y el 34%. Para estimar el tipo existe un servicio gratuito de la Agencia Tributaria.
- Resumen anual (Modelo 190): Debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente.
La retención se basa en:
- Situación familiar:
1.1- Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos menores de 18 años o hijos incapacitados legalmente que convivan exclusivamente con el perceptor, sin convivir también con el otro progenitor.
1.2- Casado/a y no separado/a legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas (en este caso se incluirá también el NIF del cónyuge).
1.3- Situación familiar distinta de las anteriores (soltero/a sin hijos, casado/a cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, etc.).
1.4- Si el trabajador no desea comunicar su situación familiar.
- Discapacidad (grado reconocido).
- Movilidad geográfica.
- Prolongación de la actividad laboral.
- Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de 25 si tienen discapacidad, que convivan con el perceptor.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 si tienen discapacidad, que convivan con el perceptor.
- Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial.
- Pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual mediante financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF (solo para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su rehabilitación antes del 1 de enero de 2013).
1.4 Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Normativa y modelos: No residentes
- Presentación trimestral: Declaraciones (Modelo 210, 216 y otros) para no residentes que obtienen rentas en España.
- Resumen anual (Modelo 296): Debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente.
1.5 Impuestos Especiales
- Aplicables a determinados bienes y servicios; los más comunes son alcohol, tabaco, TV, telefonía/telecomunicaciones y productos energéticos.
- Presentación mensual o trimestral: según el tipo de impuesto.
1.6 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Normativa y modelos Impuesto sobre Actividades Económicas
El IAE se aplica a personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (p. ej., comunidades de bienes) que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio nacional, salvo las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.
Se entiende que una actividad se ejerce de forma empresarial, profesional o artística cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ellos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Existen tres tipos de cuotas: nacional, provincial y municipal.
- Cuotas municipales: definidas en cada actividad; incluyen la superficie del local donde se realizan las actividades gravadas, así como otros elementos. El pago de la cuota mínima municipal autoriza el ejercicio de la actividad dentro del municipio donde se paga.
- Cuotas provinciales: definidas en cada actividad; su pago autoriza el ejercicio en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin necesidad de abonar cuota municipal mínima.
- Cuotas nacionales: definidas en cada actividad; su pago autoriza el ejercicio en todo el territorio nacional, sin necesidad de abonar cuotas municipales o provinciales mínimas.
- El IAE es un impuesto anual, generalmente exento durante los dos primeros años de actividad y para empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros.
1.7 Censo
Normativa y modelo 036
La AEAT exige que todas las empresas, personas físicas o emprendedores se den de alta y mantengan su información actualizada en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para registrar y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
En este censo deben incluirse:
- Personas físicas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
- Todas las sociedades.
1.8 Intrastat
Normativa y gestiones: Intrastat (estadística UE)
La obligación de facilitar la información requerida por el sistema Intrastat recae en todo sujeto pasivo del IVA:
- que expida mercancías desde el territorio estadístico español al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo de expedición), o
- que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo de introducción).
Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea estarán sujetas a estadísticas intracomunitarias, incluyendo:
- Mercancías comunitarias y no comunitarias.
- Mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
La obligación de presentar declaraciones Intrastat se determina por dos factores considerados conjuntamente:
- La naturaleza del operador: persona física o jurídica sujeta a IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
- El volumen de comercio intracomunitario. Los operadores que, en el año anterior, hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe total facturado igual o superior al umbral establecido (desde el 1 de enero de 2015, el umbral es igual o superior a 400.000 euros) están obligados.
La declaración Intrastat se presenta mensualmente dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones sujetas a declaración.
1.9 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto anual sobre la propiedad.
2.- Cumplimiento contable
2.1 Cuentas anuales
Presentación anual. Las cuentas anuales deben ser aprobadas por los socios y depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, que deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Si la empresa formula las cuentas conforme al PGC, los documentos que integran las cuentas anuales son:
- Libro de inventarios y balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo.
- Las actas de la sociedad se prepararán conforme al RD 1514/2007.
2.2 Plan General de Contabilidad (Plan General de Contabilidad).
Normativa: Plan General Contable (PGC). Las empresas deben llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad español. La contabilidad incluye:
- Registro diario: Mantener registros precisos y actualizados de todas las operaciones, basados en los movimientos bancarios y/o ingresos y gastos.
- Libros obligatorios: Mantener y legalizar libros como el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro de Actas.
2.3 Libros oficiales
- Legalización: Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil con carácter anual, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
2.4 Requisitos de auditoría
- Auditoría obligatoria: exigida para sociedades que cumplan determinados criterios (p. ej., cifra de negocio, activo, número de empleados).
- Depósito: El informe de auditoría debe presentarse junto con las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
2.5 Facturas
Los empresarios y profesionales que operan en España deben emitir factura por los bienes que venden y los servicios que prestan en el marco de su actividad, y están obligados a conservar una copia de dichas facturas durante cuatro años.
Una factura debe incluir lo siguiente:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos completos, o razón social completa del emisor y del destinatario.
- NIF del emisor y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del emisor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo(s) impositivo(s).
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de realización de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
3.- Cumplimiento normativo
3.1.- Protección de datos (RGPD)
Asegurar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) según su aplicación en España.
3.2.- Informes de cumplimiento ambiental:
Determinados sectores pueden tener requisitos adicionales de reporte vinculados a normativa ambiental.
3.3.- Recepción de notificaciones de Hacienda: DEH
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha establecido una nueva forma de notificación por Internet a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). La DEH se utiliza para recibir notificaciones administrativas que los organismos públicos puedan emitir. Las personas físicas o jurídicas que se den de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas dispondrán de una DEH única y podrán suscribirse a los procedimientos administrativos de los que deseen recibir notificaciones por esta vía. Si un organismo público te ha indicado que las notificaciones se enviarán obligatoriamente por este servicio, no será necesaria la suscripción. Más información sobre la DEH.
3.4.- Instituto Nacional de Estadística: INE
El Instituto Nacional de Estadística elabora encuestas que son obligatorias cuando tu empresa resulta seleccionada, y se aplicará una sanción si no se responde al requerimiento. Las estadísticas oficiales son una de las principales fuentes de información sobre nuestra sociedad. Son esenciales para que las administraciones públicas, las empresas y otros agentes sociales tomen mejores decisiones. Además, proporcionan a la sociedad información para el análisis y la evaluación de políticas públicas. Algunas estadísticas tienen efectos legales, por ejemplo, para la actualización de rentas. Un ejemplo del uso de la información estadística es el cálculo del Producto Interior Bruto (PIB). Para el cálculo del PIB se utilizan datos de diversas encuestas (EPA, Encuesta de Presupuestos Familiares, Encuesta Industrial de Empresas, Encuesta Anual de Servicios, Encuesta Estructural de la Industria de la Construcción, etc.). Su valor determina, entre otras cosas, cuál debe ser la contribución de nuestro país al presupuesto comunitario. También sirve para el cálculo de la participación de las Comunidades Autónomas en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como para determinar qué territorios pueden ser receptores de determinados fondos estructurales.
En encuestas dirigidas a empresas, las fases de obtención de la muestra son:
- Agrupar empresas o unidades locales con características similares. Los grupos se denominan estratos. Se consideran habitualmente la ubicación geográfica, la actividad económica y una medida del tamaño económico, normalmente el número de empleados.
- Determinar las empresas o unidades locales requeridas en la muestra dentro de cada estrato.
- Seleccionar las unidades muestrales dentro de cada estrato. En esta fase final, si la muestra es una parte del total del grupo, la selección se realiza aleatoriamente. Hay circunstancias en las que es necesario que todas las unidades del estrato formen parte de la muestra. Esto ocurre con unidades de mayor tamaño o cuando hay pocas empresas en el estrato.
En caso de que tu entidad reciba un requerimiento para presentar una encuesta del INE, deberá cumplimentarse, ya sea con periodicidad anual, trimestral o mensual en algunos casos, según lo solicitado por el INE.
3.5.- Para Europa, exportación e importación
Operador Económico Autorizado (OEA) / An Authorized Economic Operator (AEO) puede definirse como un operador económico de confianza para operaciones aduaneras y, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea.
El OEA adquiere una serie de beneficios y debe cumplir una serie de requisitos.
Ventajas:
- Menos controles físicos y documentales.
- Prioridad en los controles.
- Posibilidad de elegir el lugar de inspección (incluido el despacho centralizado nacional).
- Acceso más sencillo a procedimientos aduaneros simplificados. Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos.
- Preaviso de la decisión de reconocimiento físico.
Otra serie de beneficios:
- Acceso más sencillo a aduanas.
- Mejoras indirectas o reconocimiento internacional en relaciones comerciales.
- Reducciones en garantías.
- Despacho centralizado nacional, etc.
Las ventajas derivadas de disponer del certificado de Operador Económico Autorizado no son transferibles, por lo que solo el propio titular puede beneficiarse de ellas.
La máxima seguridad se logra cuando todos los participantes de la cadena logística son operadores seguros. Si no se da esta circunstancia, el riesgo aumenta y las ventajas, lógicamente, disminuyen.
Requisitos del operador:
Entre los criterios para otorgar la condición de Operador Económico Autorizado, el Reglamento (CEE) nº 2913/92 indica lo siguiente:
- Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros.
- Un sistema adecuado de gestión de registros comerciales y, en su caso, de transporte, que permita controles aduaneros adecuados.
- Solvencia financiera demostrada.
- Y, en su caso, niveles de seguridad adecuados.
Tipos de certificados:
Existen tres tipos, en función de los requisitos y beneficios derivados:
- Certificado de Operador Económico Autorizado - Simplificaciones aduaneras.
- Certificado de Operador Económico Autorizado - Seguridad y protección.
- Certificado de Operador Económico Autorizado - Simplificaciones y seguridad.
3.6 ROI/VIES
Normativa y modelos relacionados se encuentran aquí: VIES/ROI
Las entregas intracomunitarias de bienes y servicios están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por aplicar una exención en el país de origen, condicionada a que la adquisición de los bienes tribute en el país de destino. Las condiciones necesarias para que una entrega intracomunitaria realizada en España esté exenta de IVA son dos:
- Que los bienes sean expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero por cuenta de cualquiera de ellos.
- Que el destinatario de los bienes esté identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro y sea sujeto pasivo de IVA.
Las partes intervinientes deben identificarse específicamente con el número de operador intracomunitario (EU VAT ID) y estar inscritas en el censo VIES.
El EU VAT ID también se requiere para empresarios o profesionales que prestan servicios que, según las reglas de localización, se entienden prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo es el destinatario del servicio.
Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deben incluir el número de identificación a efectos de IVA de la UE tanto del vendedor como del comprador.
Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.
¿Cuál es la composición del EU VAT ID?
A efectos de IVA, para personas físicas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el EU VAT ID se define conforme a las reglas generales, precedido del prefijo ES, según el estándar internacional ISO-3166 alpha-2.
NIF-IVA español = ES + NIF.
El alta en VIES y la asignación del EU VAT ID se produce, con algunas excepciones, cuando se solicita para las siguientes personas o entidades:
- Empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español, que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas, incluso si los bienes se utilizan para actividades empresariales o profesionales en el extranjero (entidades no residentes).
- Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
- Empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entienden prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo es el destinatario.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
3.7 EORI
Normativa y modelos se encuentran en la web de la Agencia Tributaria.
El número EORI (Economic Operator Registration and Identification Number) es un número fiscal, único en toda la Unión Europea, que debe utilizarse como referencia común en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la UE.
La composición del EORI para operadores registrados en España y que además tienen un NIF asignado por la AEAT es la siguiente:
- Código ISO de 2 letras correspondiente a España (ES) + NIF.
El EORI no debe confundirse con otros números de identificación asignados por las autoridades fiscales, como el NIF-IVA (que implica el alta como operador intracomunitario en el ROI/VIES) o el Operador Económico Autorizado (OEA). Un operador económico es una persona que, en el curso de su actividad profesional, realiza actividades reguladas por la normativa aduanera, mientras que los Operadores Económicos Autorizados son operadores de confianza en operaciones aduaneras y, en consecuencia, disfrutan de ventajas en toda la Unión Europea.
Es decir, todos los operadores económicos deben disponer de un EORI, mientras que solo quienes lo deseen solicitarán el certificado OEA para beneficiarse de las ventajas correspondientes.
La normativa restringe la asignación de un EORI a operadores con personalidad jurídica propia e independiente. En España, tanto las sucursales como los establecimientos permanentes de entidades no residentes pueden realizar actos jurídicos, por lo que obtendrán su propio EORI previa solicitud.
¿Cuáles son las reglas sobre cómo debe ser una factura?
Una factura en España debe contener lo siguiente:
- El nombre de tu empresa, CIF y domicilio.
- El nombre completo del cliente, CIF (o NIF o NIE) y domicilio.
- Fecha de factura y número de factura.
- La factura debe incluir una línea con el importe antes de añadir el IVA ("base imponible"), así como una línea con el IVA propiamente.
En España, los pagos se realizan normalmente mediante transferencia bancaria. En ese caso, como el cliente pagará después de recibir la factura, es buena idea incluir el siguiente aviso: "El pago de esta factura se acredita por su abono bancario" ("El justificante bancario es la prueba del pago de este importe").
Si la factura no incluye IVA (ver la siguiente pregunta), entonces debe indicar la referencia legal por la que aplica la exención.
Al crear números de factura, no puede haber saltos en la numeración. Tampoco puedes tener una factura con número posterior y fecha anterior.
¿Mi empresa española siempre debe incluir IVA al facturar a nuestros clientes?
En general, debes repercutir IVA a clientes en España y a clientes fuera de la UE, pero depende de la naturaleza de la operación. En el caso de clientes de la UE, debe repercutirse IVA salvo que:
- La operación sea entre dos entidades dadas de alta en VIES en Estados miembros distintos, o
- Si se presta un servicio a otro Estado miembro que encaje en la regla de inversión del sujeto pasivo (Reverse Charge), en cuyo caso el destinatario registrado deberá autorepercutirse el IVA.
La naturaleza de la operación es lo que determina si se repercute IVA o no. En las excepciones anteriores, deben cumplirse ciertos requisitos administrativos para poder aplicar la exención. En caso de duda, repercute IVA.
Si tienes un cliente ubicado en otro país de la UE, en algunos casos puede ser necesario registrarse en ese país y repercutir IVA desde esa entidad local.
Tickets vs. facturas: ¿cuál es la diferencia en España?
Un recibo se denomina ticket en España. Un recibo correcto es una factura simplificada. Para ser una factura simplificada, el ticket debe incluir:
- Fecha y número del documento
- NIF del emisor
- Descripción del bien o servicio
- IVA aplicado
En otras palabras, la única diferencia entre una factura simplificada y una factura completa es que no se identifica al pagador (nombre, NIF y dirección).
El ticket es deducible como gasto (si puedes justificar que está relacionado con la actividad), pero el IVA NO es deducible. Por tanto, cuando compres algo en una tienda, pide siempre factura. Para evitar problemas, recomendamos no incluir tickets de importe superior a 50€ en la contabilidad.
En una inspección, la Agencia Tributaria presta especial atención a estos gastos:
- Gastos de restaurantes en la ciudad donde la empresa tiene oficinas
- Bares, restaurantes y hoteles (especialmente si la fecha es fin de semana)
- Alimentación
- Teléfonos móviles
- Ropa
En estos casos, debes acreditar sin ninguna duda que fueron gastos necesarios y vinculados a la actividad.
¿Puedo deducir gastos de viaje en España?
Para deducir gastos de viaje —transporte, manutención y alojamiento— debes poder acreditar que son necesarios para la obtención de ingresos y están claramente vinculados a la actividad económica de la empresa, y no a gastos personales. Conserva emails intercambiados con el cliente que reflejen la reunión o comida de trabajo. Debes disponer de factura completa, no solo un billete de tren, y el transporte no debe pagarse nunca en efectivo. En el caso de comidas, debe ser en un restaurante, no en un puesto de comida.
¿Puedo deducir gastos relacionados con el departamento comercial de mi empresa (gastos de representación)?
Sí, en España puedes deducir estos gastos, pero solo hasta el 1% de la cifra de negocio. Todo lo que supere el 1% no es deducible. Estos gastos pueden incluir:
- Estancias en hoteles.
- Una comida en un restaurante, o entradas a eventos deportivos o de ocio.
- Un taller o conferencia.
Estos gastos deben justificarse con factura completa y pago electrónico. El coste debe ser a valor de mercado.
¿Mi empresa necesita reportar nuestras facturas electrónicamente a Hacienda?
Los países han ido implementando la directiva de la UE para reportar electrónicamente el IVA de todas las facturas emitidas. España y otros países obtuvieron prórrogas en la implantación de esta directiva. España finalmente aprobó el reglamento denominado SII (Sistema Inmediato de Información), que establece que desde el 1 de julio de 2017 cualquier empresa con más de 6M€ de facturación anual debe enviar sus facturas a la Agencia Tributaria dentro de los 4 días siguientes a su emisión. Además, para todas las empresas no incluidas en SII, desde el 1 de enero de 2026, todas las facturas emitidas por una entidad española, a cualquier cliente, deben cumplir plenamente con el sistema VeriFactu. Esto significa que el sistema de facturación utilizado deberá generar automáticamente un código QR en cada factura y deberá ser inalterable, con un hash no reemplazable.
¿Qué incluye vuestro servicio?
Nuestro servicio incluye lo siguiente:
- Obtener un número de identificación fiscal para tu negocio, si todavía no dispones de uno.
- Dar de alta la empresa en el IAE.
- Dar de alta la empresa a efectos de IVA.
- Dar de alta la empresa en la Seguridad Social.
- Llevar la contabilidad de la empresa conforme a la normativa contable española y de la UE (Duodécima Directiva), en base a la información recibida del cliente.
- Presentar todos los modelos fiscales obligatorios.
- Legalizar los libros oficiales en el Registro Mercantil, así como las cuentas anuales del cierre de ejercicio. Esto incluye el libro de actas, libro de socios, memoria anual, cuentas anuales, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y libro diario, así como el certificado de la junta anual de socios para la aprobación de la contabilidad.
- Aportar información al cliente sobre las reglas españolas de emisión de facturas, así como información general sobre el seguimiento de gastos y cargos.
- Representación fiscal (recibimos y gestionamos todas las notificaciones de la Agencia Tributaria en nombre de la empresa).
Ofrecemos muchos servicios adicionales, como los siguientes:
- Como parte de nuestro servicio de nóminas, podemos dar de alta al administrador de la empresa en la Seguridad Social y elaborar nóminas mensuales.
- Podemos gestionar ante el Registro Mercantil cambios societarios —por ejemplo, socios, ampliación/reducción de capital social—.
- Podemos emitir informes con periodicidad mensual, trimestral o anual, adaptando la información a tu departamento contable internacional.
- Regularización: Resolución de incidencias de cumplimiento pendientes y presentación de los modelos y tasas necesarios para poner la empresa al día.
- Representación ante una inspección de la Agencia Tributaria.
Simplemente nos envías por correo postal o por email tus facturas y extractos bancarios cada mes, y nosotros nos encargamos del resto.
¿Por qué elegir Strong Abogados para llevar mi contabilidad en España?
- Al contar con contables, un abogado mercantil/fiscal y un especialista en nóminas en el mismo despacho, tus necesidades empresariales quedan cubiertas y la información fluye internamente sin requerir tu intervención.
- Nuestros contables tienen titulaciones españolas en contabilidad y años de experiencia profesional.
- Estamos certificados por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social para enviar documentación electrónicamente, reduciendo tiempos, costes y el riesgo de pérdida de documentación.
- Es más eficiente que la constitución de la sociedad y la contabilidad la lleve el mismo proveedor. Evitarás que dos proveedores se trasladen responsabilidades entre sí.
- Somos miembros del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (AECE). Como cliente, puedes solicitar referencias y presentar reclamaciones ante ambas instituciones.